domingo, 12 de marzo de 2017

EL INQUILINO NO ME PAGA EL ALGUILER

¿PROBLEMAS CON TU INQUILINO? ¿QUIERES RECUPERAR LAS RENTAS IMPAGADAS? ¿EL INQUILINO TE DEJÓ A DEBER LAS FACTURAS DE LUZ Y AGUA? ¿QUIERES RECUPERAR TU VIVIENDA? ¿QUIERES QUE TE AYUDEMOS A REDACTAR EL CONTRATO DE ALQUILER?

¡Si tienes tu vivienda en alquiler y tu inquilino no cumple con sus obligaciones, NO TE QUEDES PARADO!

                          




Es muy importante que el contrato de alquiler detalle todas las cláusulas y que el mismo esté debidamente firmado por ambas partes.  


                            


Una vez que el contrato está firmado, y entregadas las llaves de la vivienda, si el inquilino no cumple con sus obligaciones no olvides que ¡TIENES DERECHO A RECLAMAR!
          



                                                                                                                
AUNQUE TE DEBAN SOLO 1 MES DE RENTA, TIENES DERECHO A RECLAMAR LA MISMA.


No es un procedimiento difícil, y si la suma a reclamar es INFERIOR A 2.000€ NO CONLLEVARÁ GASTOS


PODREMOS RECLAMAR:
-         LAS RENTAS IMPAGADAS
-         LAS FACTURAS IMPAGAS
-         DAÑOS CAUSADOS EN LA VIVIENDA
-        POSESIÓN DE LA VIVIENDA a través del DESAHUCIO DEL INQUILINO



Podremos presentar Demanda de Desahucio, y si por el arrendatario NO SE FORMULA OPOSICIÓN, se dará por terminado el procedimiento sin necesidad de que se tenga que celebrar un juicio ni dictarse sentencia. Se señalará una fecha para el LANZAMIENTO (la entrada en la vivienda), y ¡HABREMOS RECUPERADO NUESTRA VIVIENDA!
                          


No olvides tampoco que la finalidad de la FIANZA no es ser computada por el último mes de renta, sino ser destinada a los daños causados en la vivienda una vez se ha abandonado la misma. Si la vivienda se ha devuelto en perfecto estado, ¡el arrendador deberá devolver la Fianza al arrendatario, inquilino!

¡Debemos tener claro que LA FIANZA no es computable con 1 mes de renta!

Si el inquilino abandona la vivienda en mal estado y NO HA ABONADO EL ÚLTIMO MES DE RENTA, TENDREMOS DERECHO A RECLAMAR ESA MENSUALIDAD sin tener que devolver la fianza al arrendatario.

En caso de reclamar únicamente LAS rentas impagadas, no presentaríamos demanda de desahucio, sino DEMANDA EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, por la que solicitaríamos la devolución de la suma correspondiente a la mensualidad o mensualidades impagadas.

Aquí podremos hacerlo bien presentando demanda de Juicio Verbal o a través del proceso monitorio. 

Por lo que SI TE DEBEN UN MES, FACTURAS DE SUMINISTROS O DESEAS RECUPERAR TU VIVIENDA, NO OLVIDES QUE PUEDES RECLAMAR FÁCILMENTE. ¡QUE NO SE QUEDEN CON TU DINERO!


Si necesitas asesoramiento o tienes alguna duda ponte en contacto con nosotros.
 
  Doble A Abogados y Asesores

  email: dobleaabogadosyasesores@gmail.com


Tlf. 600.849.643


domingo, 5 de marzo de 2017

¿HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?


¿Qué tengo que hacer cuando tengo un accidente? ¿Tengo derecho a elegir libremente un Abogado? ¿Puedo reclamar aunque no sea conductor? ¿El peatón o el ciclista están cubiertos por algún seguro?




Realmente la mayoría de la gente ni siquiera sabe cómo reaccionar ante un accidente de tráfico y, como no, se pregunta miles de cosas cuando sufre uno de ellos.



Lo primero a tener en cuenta es que todos los seguros de automóviles garantizan la DEFENSA JURÍDICA de sus asegurados, permitiendo a los mismos optar, o bien, por la defensa jurídica de la compañía aseguradora, o bien, por la libre elección de un ABOGADO PARTICULAR.


¿Entonces la compañía me paga un Abogado libremente elegido por mí? SÍ, repetimos que la entidad aseguradora te permite la libre elección de un Abogado, por lo que no tienes la obligación de aceptar la defensa jurídica que te ofrece la compañía ante un siniestro. Recuerda que puedes elegir el Abogado que quieras, ya sea un conocido, un primo, amigo, etc y, claro está, dependiendo de la póliza que tengas suscrita con la aseguradora, el importe de la defensa jurídica libremente elegida puede variar, desde 500 €, 1000 €, o incluso existen pólizas que ni siquiera ponen límite económico a esta defensa jurídica.

Lo anterior es aplicable para reclamar daños materiales, lesiones, y demás perjuicios derivados de un siniestro, para conductor y ocupantes del vehículo en cuestión, pero ¿Qué ocurre si no soy conductor u ocupante de un vehículo, sino un PEATÓN O UN CICLISTA, por ejemplo? Pues bien, numerosas pólizas de hogar o, incluso de automóviles, también garantizan la defensa jurídica del peatón o ciclista en muchos casos, por lo que habrá que analizar bien cada póliza, teniendo claro que como afectado SIEMPRE tienes derecho a reclamar.



"He tenido un accidente mientras circulaba de ocupante en el vehículo"

En este caso, lo que siempre hay que tener en cuenta y grabárselo en negrita en la cabeza es que, EL OCUPANTE (Ya sea copiloto o pasajero del asiento trasero) SIEMPRE TIENE DERECHO A SER INDEMNIZADO POR LAS LESIONES QUE HAYA SUFRIDO A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO.

¿Pero tiene derecho a ello aunque la culpa del accidente sea del conductor del vehículo en el que él circulaba? SÍ, ROTUNDAMENTE SÍ.

El ocupante siempre debe ser indemnizado por las lesiones que sufra tras un siniestro, independientemente de cuál de los vehículos sea el responsable del siniestro.

Lógicamente, el ocupante de un vehículo nunca, y decimos NUNCA, puede ser el responsable de un siniestro y, por tanto, la aseguradora no le puede achacar culpa al mismo para eximirse de pago.

Por tanto, si eres ocupante de un vehículo y has sufrido lesiones en un accidente, YA SEA LA ASEGURADORA DEL VEHÍCULO EN EL QUE CIRCULABAS O LA DEL VEHÍCULO CONTRARIO, DEBEN INDEMNIZATARTE POR LAS LESIONES SUFRIDAS.


ENTONCES... ¿HAS TENIDO UN ACCIDENTE? ¿TIENES ALGUNA DUDA QUE NECESITES RESOLVER? PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS Y TE ASESORAMOS SIN COMPROMISO ALGUNO

info@dobleaabogadosyasesores.com

Tlf. 665.98.63.10