¿TE SIENTES IDENTIFICADO CON ESTOS DAÑOS?
Es muy usual que las viviendas
sufran daños de los que es responsable un tercero, siendo que el responsable
puede ser un particular, una comunidad de vecinos o quienes han intervenido en el proceso de edificación (en caso de
viviendas de obra nueva).
Ante estos problemas uno tiene
que tener claro hacia quien dirigirse, averiguar la causa u origen del daño, su
responsable y conocer qué plazo que tiene para reclamar.
Así diferenciamos:
DAÑOS COTIDIANOS (NO CONSTRUCTIVOS)
Daños en fachadas, paredes, humedades
causadas por filtraciones de agua, daños por obras, daños por incendios, etc.
Lo principal será conocer “la
causa” que ha provocado los daños, si no la tenemos clara deberemos contar con
un perito especializado que se desplace a la vivienda e identifique el origen
del daño, el responsable y localice y cuantifique las reparaciones a efectuar.
Una vez localicemos cuál es el
origen del daño y su responsable iniciaremos, en primer lugar, una reclamación VÍA AMISTOSA. Para ello remitiremos una carta a los responsables para ver si
asumen responsabilidad, si tienen aseguradora que les cubra y si están
dispuestos a colaborar reparando los daños y efectuando los trabajos necesarios
para que no se vuelvan a producir.
Debemos tener claro si los daños
son continuados o no. Si se siguen produciendo debido a que el origen no está
reparado serán daños continuados y por tanto NO TENDRÁ PLAZO DE PRESCRIPCIÓN, SON IMPRESCRIPTIBLES, por lo que podremos reclamar en cualquier momento. Sin embargo,
si el origen se ha reparado, pero no nos han indemnizado ni reparado los daños
que se provocaron en nuestra vivienda, tendremos PLAZO DE 1 AÑO DESDE QUE SE REPARÓ EL ORIGEN QUE LOS
CAUSABA PARA RECLAMAR.
Ejemplo 1.- Tengo humedades en mi
vivienda debido a filtraciones de agua causadas por la rotura de una tubería privativa
de la vivienda superior y el vecino ya ha reparado su tubería.
En este caso, si el vecino de
arriba ha reparado la tubería que provocaba las filtraciones, tendremos 1 año
desde que se reparó esta tubería para reclamar me reparen o indemnicen por las
humedades sufridas.
Ejemplo 2.- Mi vivienda es el último
piso de un edificio y tengo humedades en el techo debido a las filtraciones provenientes
de la azotea. No se encuentra impermeabilizada y la comunidad de vecinos no ha reparado
nada.
En este caso, al ser los daños continuados
por no estar reparado el origen, no prescribirá la reclamación, es imprescriptible mientras se sigan produciendo.
Si tras efectuar la reclamación
vía amistosa esta no obtenemos respuesta favorable, nos veremos obligados a
acudir a los Tribunales de Justicia para solucionar el problema.
DEFECTOS CONSTRUCTIVOS
¿Compraste una vivienda y tiene daños o defectos que no te habían comunicado?
En este caso el propietario podrá reclamar a quien se lo vendió, siempre que no se hayan
cumplido los plazos previstos legalmente. En este caso también
empezaremos, en primer lugar, con la reclamación amistosa, pero ahora será frente a las
personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el proceso de la edificación.
Aquí los plazos son
muy diferentes, viniendo estos regulados en la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de
la Edificación, la cual establece, en su artículo 17, que “sin perjuicio de sus responsabilidades
contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el
proceso de la edificación
responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los
edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de
los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha
de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a)
Durante diez años, de los daños
materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la
cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros
elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica
y la estabilidad del edificio.
b)
Durante tres años, de los daños
materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos
constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los
requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los
daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de
terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año”
Y, una vez manifestado el daño, empezará a computar el plazo de prescripción de dos
años establecido en el artículo 18 la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de
la Edificación, por lo que si el daño se manifiesta dentro de los plazos
del artículo 17, se abrirá el plazo de dos años para iniciar la reclamación.
Por lo que si nos encontramos dentro de estos plazos tendremos derecho a reclamar, y si la vía amistosa es infructuosa, nos veremos en la obligación de acudir a los Tribunales de Justicia.
Por lo que si nos encontramos dentro de estos plazos tendremos derecho a reclamar, y si la vía amistosa es infructuosa, nos veremos en la obligación de acudir a los Tribunales de Justicia.
Si tienes alguna duda contacta con nosotros y te la resolveremos.
DOBLE A Abogados & Asesores
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